La separación implica el cese de la convivencia y de las obligaciones conyugales derivadas de la vida en común, pero no disuelve el vínculo matrimonial. Los cónyuges continúan legalmente casados, por lo que no pueden contraer nuevo matrimonio. Puede tramitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y en ambos casos deben regularse aspectos como la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar o las pensiones que correspondan. En ocasiones, la separación se utiliza como un paso previo al divorcio, cuando aún existe la posibilidad de una reconciliación oficial.
En la separación, al seguir legalmente casados, si se quiere dar marcha atrás en la decisión formalmente, tan solo hace falta promover un procedimiento de reconciliación ante el juzgado o notario según los casos; un sencillo paso que deja sin efecto la separación acordada; siendo necesario notificarlo al Registro Civil.
El divorcio, en cambio, disuelve de manera definitiva el vínculo matrimonial, poniendo fin a todas las obligaciones derivadas del mismo. Una vez decretado el divorcio, los ex-cónyuges recuperan su estado civil de solteros y, por tanto, pueden volver a casarse si así lo desean. Al igual que la separación, el divorcio puede tramitarse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, y requiere regular las mismas cuestiones familiares y patrimoniales.
