¿Sabes que son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios, aquellos imprevisibles y no periódicos, suelen ser una de las principales fuentes de conflicto entre progenitores cuando no están bien definidos en el convenio regulador o en la sentencia.

La regla general es que, para que un gasto extraordinario sea abonado por ambos, se necesita el consentimiento expreso de los dos progenitores. No basta con una simple comunicación verbal, si no hay aceptación, no existe obligación de pago.

En caso de desacuerdo, el progenitor que quiere realizar el gasto debe acudir al juez. Será éste quien decida si el gasto discutido es ordinario o extraordinario, y si resulta necesario o no.

Solo en situaciones de urgencia (como puede ser la reposición de gafas o una intervención médica urgente) se puede prescindir del consentimiento previo. Eso sí, debe informarse al otro progenitor de la necesidad y del coste lo antes posible.

Marisa Alonso – Abogada de Familia en Pontevedra