La pensión de alimentos es la cantidad que los progenitores deben aportar para cubrir las necesidades de sus hijos: Vivienda, comida, ropa, estudios, salud y ocio.
¿Cómo se calcula? Depende de los ingresos de los progenitores y de las necesidades concretas de los hijos. Normalmente la paga el progenitor que no tiene la custodia o, en caso de custodia compartida, quien tenga mayor capacidad económica.
Es importante saber que la obligación de contribuir a los alimentos de los hijos no cesa cuando estos cumplen 18 años sino que se mantiene hasta el momento que marque la sentencia judicial, que suele ser hasta que el hijo/a alcance la independencia económica.
Una vez alcanzada esta independencia económica, es importante recordar que no se puede dejar de pagar automáticamente la pensión de alimentos. Se debe solicitar la cesación de la obligación de contribuir a la pensión de alimentos, o bien consensuando su cese por cambio de circunstancias de forma fehaciente o bien, en caso de no llegar a un acuerdo, acudiendo al juzgado a solicitar su cesación mediante un procedimiento de modificación de medidas.
¿Y si no hay matrimonio o pareja registrada? No importa. La pensión de alimentos es un derecho de los hijos, independientemente de si los padres están casados o no. Puede reclamarse mediante un procedimiento de medidas paternofiliales, donde también se regulan la custodia y las visitas.
