La respuesta es NO. Con carácter general, salvo excepciones justificadas, constituye el interés y beneficio de los hijos menores relacionarse con sus padres, no perder el contacto con ellos y mantener vivos los vínculos entre padres/madres e hijos, pues se consideran importantes para el desarrollo de la personalidad de los menores.
Esto no significa que no existan casos de suspensión del régimen de comunicaciones y estancias, los cuales están expresamente contemplados en el código civil, y solo excepcionalmente estaría justificado el cese absoluto de dichas relaciones cuando la gravedad y la especial naturaleza de las causas existentes así lo aconsejasen.
-¿Qué hago si mi hijo/a no quiere verle? El progenitor custodio debe fomentar la relación con el otro. Si el menor tiene más de 12 años y se niega, puede ser escuchado por el juzgado, que decidirá si mantiene, modifica o suspende el régimen según el interés del menor.
-¿Y puedo dejar de pagar la pensión si no hay relación?
No, mientras el hijo/a es menor de edad. Si es mayor de edad, es posible valorar en cada caso concreto y solicitar la extinción de la pensión de alimentos por este motivo, pero hay que probar muy bien que esta falta de relación no es imputable al progenitor.
