¿Los gastos al inicio del curso escolar son ordinarios o extraordinarios?

Como Abogada de Derecho de Familia, recibo varias consultas cada año relativas a esta cuestión. Los niños y niñas, todos los años en septiembre al inicio del curso escolar conllevan una serie de gastos que se repiten todos los años, tales como libros, material escolar, uniformes, etc.

La discusión suele ser siempre la misma, nos encontramos con que el progenitor que tiene la custodia, considera que dichos gastos son extraordinarios y con el otro progenitor considera que dichos gastos son ordinarios y se tienen que pagar con la pensión de alimentos.

Esta discusión quedo fijada por el TS que señala que estos gastos, salvo que en el convenio regulador se pacte otra cosa, son gastos ordinarios, en cuanto gastos necesarios para la educación de los hijos y por lo tanto entran dentro de la pensión de alimentos, lo que supone que hay que estar muy atentos y deben ser tenidos en cuenta por los operadores jurídicos cuando se fije la pensión de alimentos y su cuantía.

Marisa Alonso – Abogada de Familia en Pontevedra