¿Conoces la diferencia entre patria potestad y custodia?

La patria potestad es un conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres para velar por sus hijos menores de edad, proporcionarles alimentación, educación y una formación integral.

Esta se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro

Las decisiones más importantes en la vida de nuestros hijos son de patria potestad, por ejemplo: cambio del lugar de residencia del menor, elección del colegio, salud física o psíquica del menor, formación o creencias religiosas incluso practicar una actividad que pueda implicar riesgo, y para la toma de estas decisiones, se necesita consentimiento de ambos o en su defecto autorización judicial.

La custodia, sin embargo, es el cuidado  del día a día de los menores, siendo los dos tipos de custodia más usuales: la Monoparental, donde sólo vive uno de los progenitores con el menor y es éste el que se encarga de las necesidades diarias de los hijos/as, teniendo el otro progenitor un régimen de comunicación y estancias ( normalmente son fines de semana alternos y alguna visita intersemanal) o Compartida, donde ambos progenitores comparten el cuidado de los menores de forma más o menos equitativa, generalmente por semanas alternas.

La custodia monoparental implica siempre la necesidad de fijar una pensión de alimentos a favor del menor por parte del progenitor que no conviva con el menor.

En la compartida, generalmente, se reparten los gastos de los hijo/a según el tiempo y estancias con cada progenitor pero no puede descartarse solo por este hecho el establecimiento de una pensión de alimentos. Me explico:

Muchos de mis clientes llegan al despacho con la idea preconcebida de que en un régimen de custodia compartida, al implicar un reparto más equitativo de tiempo con los hijos/as entre los progenitores, no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de uno de ellos. Pero esto, no es así, pues la Pensión de alimentos es un derecho de los hijos/as no del otro cónyuge, y esta se fijará cuando exista desproporción entre los ingresos de los progenitores.

Marisa Alonso – Abogada de Familia en Pontevedra